jueves, 5 de mayo de 2011

Estados Unidos mata a Osama Bin Laden

El presidente Obama anuncia que un comando de fuerzas especiales eliminó de un tiro al líder de Al Qaeda en una localidad cercana a la capital de Pakistán.- El terrorista saudí huía de las fuerzas norteamericanas desde 2001. 
Estados Unidos ha puesto fin a su peor pesadilla. Osama Bin Laden ha muerto. Elaborada durante muchos años, estudiada al milímetro durante los últimos meses, una operación de las fuerzas especiales de élite estadounidenses Navy Seals ha acabado con la vida del líder de Al Qaeda. Así lo anunció en torno a las once y media de la noche del domingo (cinco y media de la madrugada del lunes en España) el presidente de Estados Unidos, Barack Obama. Los agentes abatieron a disparos al líder de Al Qaeda en la localidad de Abottabad -a 80 kilómetros de Islamabad y en el norte de Pakistán- en una operación en la que no hubo bajas estadounidenses. En el día siguiente al anuncio, en su segunda comparecencia desde que se desarrolló la operación, en un acto de homenaje a dos soldados fallecidos en la Guerra de Corea, Obama ha afirmado: "Es un gran día para América, el mundo es más seguro y mejor a causa de la muerte de Osama Bin Laden".

"Estamos todos de acuerdo en que es un buen día para Estados Unidos", ha dicho Obama en su comparecencia durante el homenaje. El presidente estadounidense ha asegurado que la operación demuestra que "no hay nada que no se pueda hacer" si Estados Unidos trabaja de forma coordinada. "Somos afortunados por tener a ciudadanos que han dedicado sus vidas a protegernos (...) Como comandante en jefe, no podría estar más orgulloso", ha aplaudido Obama, quien ha felicitado de forma especial a las autoridades militares y de inteligencia que organizaron y perpetraron el operativo, en particular al secretario de Defensa saliente, Robert Gates. 


 

El asesor de seguridad de la Casa Blanca John Brennan ha detallado posteriormente en rueda de prensa desde Washington que la operación, seguida en "tiempo real" desde EE UU, se llevó a cabo sin informar a Pakistán, país aliado en la guerra contra el terrorismo. Brennan ha manifestado que es "inconcebible" que Bin Laden haya estado escondido tanto tiempo en Pakistán sin ayuda de dentro del país. "No voy a especular con el apoyo en Pakistán", ha contestado Brennan a los periodistas en relación al posible conocimiento de las autoridades paquistaníes de la localización del terrorista saudí. Islamabad supo de la operación solo después de abandonar el espacio aéreo las fuerzas estadounidenses.


El refugio de Osama bin Laden en Abbottabad










El consejero de la Casa Blanca ha calificado la decisión tomada por Obama como "una de las más valientes que jamás haya adoptado ningún presidente". Según Brennan, las pruebas sobre la estancia de Bin Laden en esa casa eran "circunstanciales", aunque la confianza de la CIA en acertar con el objetivo era "creciente". El asesor estadounidense ha dicho también que tras 15 años persiguiéndole, ya incluso antes del 11-S, Obama aprovechó la "oportunidad" y aprobó la operación.





Enlace de información:

martes, 3 de mayo de 2011

Bildu recurrirá al Constitucional su impugnación y pide una "ola de contestación" ciudadana

Bildu ha solicitado reuniones con el lehendakari, Patxi López, así como con el PSE y el PSN, y que trabajan en "distintas iniciativas" de "respuesta" aunque consideran que "la ola de contestación" debe ser liderada, no por Bildu, sino por la ciudadanía". Precisamente, el Gobierno vasco ha asegurado hoy que respeta y acata la decisión "comparta o no el contenido" de los autos.


En el acto también han comparecido los dirigentes de Alternatiba y EA Oskar Matute e Ikerne Badiola, respectivamente. Matute ha insistido en que si el alto tribunal no da la razón a Bildu la coalición acudirá a la justicia europea para que anule los resultados de las elecciones municipales del 22-M y ha deseado que la Unión Europea "esté a la altura de la circunstancias" y no permita "tal atropello democrático".


Matute ha denunciado que el auto del Supremo es "jurídicamente impresentable" y revela "la mentira que supone la división de poderes en España", ya que "no es más que el celofán judicial de la decisión política pactada por el PSOE y por el PP" para impedir la participación de Bildu en las elecciones.
Por su parte, el candidato y periodista de Gara, Martín Garitano, ha aseverado que Bildu estará en los comicios, por lo que ha descartado que la coalición integrada por EA, Alternatiba y abertzale vaya a pedir el voto nulo o el sufragio para otro partido.


El PNV suspende toda colaboración con el Gobierno por la anulación de Bildu
El anuncio de los nacionalistas vascos ha cogido por sorpresa al Ejecutivo. Según fuentes gubernamentales, el vicepresidente Alfredo Pérez Rubalcaba habló ayer mismo con Urkullu, quien le mostró su desacuerdo con la sentencia del alto tribunal, pero "no le notificó su intención de romper con el Gobierno"


El anuncio de la ruptura lo ha hecho en Bilbao el presidente  Iñigo Urkullu, en una comparecencia ante la prensa en la que ha leído una declaración sin admitir preguntas, aunque el pasado jueves ya adelantó que su formación barajaba esta posibilidad. Hoy lo ha oficializado tras una meditada reflexión de la ejecutiva de su partido sobre la sentencia contra Bildu, sus causas y consecuencias.


La ruptura del entendimiento con el PSOE, en principio, no afecta al acuerdo sobre los Presupuestos de 2011 y las transferencias pendientes a Euskadi, sino que repercutirá en la negociación de nuevas iniciativas como las Cuentas de 2012 o la negociación colectiva.

El PNV, además, ha apelado al Constitucional para que, ante el recurso que presentará Bildu, "tome en consideración la opinión mayoritaria de la sociedad vasca al formar su criterio jurídico y, en consecuencia, "revoque" la sentencia del Supremo. El PNV ha considerado de "extrema gravedad" la anulación de las listas de la coalición formada por EA, Alternatiba e independientes de la izquierda abertzale y ha comunicado que planteará ante las instituciones políticas y judiciales europeas este caso de la anulación de las candidaturas de Bildu.

              



Comentario en grupo:

Estamos de acuerdo con esta impugnación de las listas de Bildu, ya que estamos completamente seguros de que es una estrategia más de Batasuna para poder presentarse a las elecciones.

Nos parece un chantaje impresionante que PNV  intente manejar al Gobierno no mostrándole su apollo en el Congreso, para que éste ceda ante unas listas  que son ilegales y no democráticas. Sólo deseamos que el País Vasco vote de una vez, por la vía democrática y se deje de falsedades.

ENLACES:



http://www.elpais.com/articulo/espana/PNV/suspende/toda/colaboracion/Gobierno/anulacion/Bildu/elpepuesp/20110502elpepunac_19/Tes

viernes, 29 de abril de 2011

El etarra Troitiño queda libre tras cumplir 24 años por 22 asesinatos

La salida de la cárcel de Troitiño coincide con la puesta en libertad de José María Sagarduy Moja, alias 'Gatza', el preso de ETA que llevaba más tiempo en prisión. 'Gatza' salía esta mañana de la prisión de Jaén después de 31 años y nueve meses entre rejas.


       Uno de los etarras más sanguinarios ha salido  de prisión gracias a una interpretación ya 'corregida' por el nuevo Código Penal de 2010. Antón Troitiño, miembro del 'comando Madrid' y asesino de 22 personas, ha quedado en libertad tras cumplir 24 de los más de 2.700 años de cárcel a los que fue condenado. En su macabro currculum está el atentado perpetrado en 1986 en la plaza de República Dominicana de Madrid, en el que fallecieron 12 guardias civiles y fueron heridas 40 personas.

      Troitiño ha salido esta tarde de la prisión de Huelva pasadas las 17.00 horas después de que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiena Nacional, presidida por el juez Alfonso Guevara, acogiera una solicitud de su defensa para que se le aplicara la polémica doctrina establecida en 2008 por el Tribunal Constitucional sobre el doble cómputo de la prisión preventiva.La interpretación del doble cómputo fue 'corregida' por el nuevo Código Penal de 2010.

      Fuentes penitenciarias indicaron que el etarra había cumplido su condena en febrero de 2011 y que, tras aplicársele la 'doctrina Parot', su salida de la cárcel se postergó hasta 2017. Al acogerse a los argumentos establecidos por el Constitucional, Trotiño ha cumplido más tiempo en prisión del que debía, ya que su condena tendría que haber expirado en 2010.

      La doctrina del Alto Tribunal sobre el doble cómputo, establecida en la sentencia 57/08, se opone a la del Tribunal Supremo y contempla la obligación de restar el tiempo que permanezca un recluso en prisión preventiva de cada una de las penas que esté cumpliendo por otros delitos. Por tanto, un mismo periodo de tiempo puede descontar de cuantas condenas tenga el preso, en este caso, los 22 asesinatos.

      Esta resolución del Constitucional provocó fuertes críticas tanto por parte del Tribunal Supremo como por la Fiscalía General del Estado, que en su día solicitó al Gobierno una modificación del Código Penal por entender que favorece a los presos que acumulan más delitos y condenas más largas. Así, finalmente se hizo una reforma en 2010 que evita el doble cómputo. "En ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa", dice el artículo. La modificación del Código Penal no tiene carácter retroactivo y, por lo tanto, etarras como Troitiño no se ven afectados y pueden acogerse a la sentencia del Constitucional.
     Antón Troitiño Arranz, alias 'Miguel Ángel', fue miembro del 'comando Madrid' de ETA más sanguinario hasta que fue detenido el 16 de enero de 1987, al asaltar los GEOS un piso de la calle Río Ulla. Junto a él fueron detenidos otros cinco etarras: Cristina Arrizabalaga, María Teresa Rojo, Esteban Esteban Nieto, Inmaculada Noble y José Ignacio de Juana Chaos. Troitiño era uno de los etarras más irredentos y llegó a estar recluido en la prisión del Salto del Negro, en Las Palmas de Gran Canaria. Fue juzgado y condenado a más de 2.700 años de cárcel.


 
          ANTÓN TROITIÑO
Video relacionado:

 
COMENTARIO EN GRUPO :
Opinamos que esta sentencia tan polémica se ajusta a lo que es Derecho y traerá consecuencias graves para los etarras que se encuentren en situaciones similares, pero desde un punto de vista personal, los jueces deberían ser más rigidos a la hora de imponer penas para estos criminales, pues creemos que lo que se merecen es el cumplimiento íntegro de las penas sin excepción algunas o en su defecto la cadena perpetua, ya que no es justo que alguien por matar a una persona cumpla 20 años y otra que mate a 22 se le aplique condena similar.

Enlaces:
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/04/13/espana/1302713210.html
http://www.youtube.com/watch?v=9MQ7rjab9Hc


miércoles, 13 de abril de 2011

El TS lleva a Garzón al banquillo por las escuchas del ´caso Gürtel´

El juez Barreiro le acusa de violación de garantías y  prevaricación.

Supremo (TS) juzgará a Baltasar Garzón no solo por su investigación de los crímenes del franquismo, sino también por las escuchas que ordenó en el marco del caso Gürtel. Ayer, el magistrado del alto tribunal Jorge Alberto Barreiro decidió acusarlo de prevaricación continuada y vulneración de las garantías constitucionales por haber autorizado la grabación de las conversaciones que mantuvieron en la cárcel los principales implicados en la trama de corrupción vinculada al PP con sus letrados. El togado de la Audiencia Nacional se enfrenta por esa causa a 20 años de inhabilitación.

Barreiro dictó auto de apertura de juicio oral contra su colega en una resolución que reviste carácter de sentencia. En su escrito, el magistrado sostiene que Garzón optó por delinquir para "dominar completamente la evolución" del caso Gürtel, "de gran trascendencia mediática". "Con el fin de obtener información de relevancia que no tenía la seguridad de poder lograr mediante la utilización de medios lícitos", añade, el acusado "accedió indebidamente a las conversaciones confidenciales" que mantuvieron Francisco Correa y Pablo Crespo con sus abogados. En su opinión, el objetivo era "obtener datos reservados para favorecer el éxito de la investigación".


LOS ARGUMENTOS A lo largo de toda la resolución, Barreiro destila un hondo malestar por la actuación del juez de la Audiencia Nacional, que vulneró, subraya, el derecho de defensa. También ridiculiza las cautelas que Garzón adoptó para preservar el ejercicio de ese derecho. En su opinión, esas precauciones "se introdujeron a modo de coletilla", ya que desde el primer momento su colega "tuvo acceso indebido a aspectos nucleares sobre las estrategias de defensa".

El magistrado del TS resume las escuchas acordadas entre febrero del 2010 y marzo de ese año por Garzón, cuando este cedió el caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El magistrado del TSJM Antonio Pedreira mantuvo la medida hasta abril del 2010. Barreiro no actúa contra Pedreira, aunque sugiere al TSJM que anule la principal prueba de cargo contra los implicados en el caso Gürtel, un lápiz de memoria intervenido en un registro judicial al contable de la red, José Luis Izquierdo. Las defensas de Correa y el resto de los imputados quieren eliminar como sea ese pen drive, ya que en él aparece la contabilidad secreta de la trama. El magistrado del alto tribunal no carga contra la actuación de la fiscalía y solo utiliza unos párrafos de sus informes en los que apoyaba la actuación del juez pero le pedía que quedaran fuera del proceso las conversaciones relacionadas con su derecho de defensa.


LOS PROCESOS Este es el segundo juicio al que se enfrenta el juez de la Audiencia Nacional. El TS aún tiene que fijar la fecha de la vista por la investigación de los crímenes del franquismo, pero no podrá hacerlo hasta que la Sala Especial del Artículo 61 resuelva la recusación de cinco de los siete magistrados que iban a juzgar el caso. Esta sala está ocupada ahora con los procesos de ilegalización de las marcas de la izquierda aberzale. El tribunal también tramita otra causa contra Garzón por los patrocinios que cobró la Universidad de Nueva York cuando impartió allí unos cursos sobre terrorismo.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ampliará la suspensión que acordó contra el juez de la Audiencia Nacional el 14 de mayo del 2010 por este proceso. La medida se mantendrá hasta que se dicte sentencia en las dos causas.

 ENLACES:

http://es.noticias.yahoo.com/especiales/baltasar-garzon.html
http://ecodiario.eleconomista.es/
http://www.20minutos.es/minuteca/baltasar-garzon/








martes, 12 de abril de 2011

La 'ley Sinde' se retrasará al menos cuatro meses

Hasta finales de año no se dictarán las primeras resoluciones sobre el bloqueo de páginas de descargas.- Cultura inicia los trámites para la aprobación del reglamento de la norma.- En él se contempla la posibilidad de que los jueces veten el acceso desde España a servidores ubicados en el extranjero

La aplicación de la llamada Ley Sinde contra las descargas no autorizadas de archivos protegidos por derechos de autor se retrasa. Las primeras resoluciones judiciales sobre el bloqueo de páginas de enlaces o de webs que faciliten las descargas "ilegales" de pélículas, música, libros o videojuegos no se podrán dictar hasta finales de noviembre o diciembre de este año, lo que supone un retraso de al menos cuatro meses sobre el calendario previsto por el Ministerio de Cultura que preveía que en el mes de julio ya se podrían sustanciar los primeros procedimientos. Así lo ha señalado hoy el presidente de La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, Aldo Olcese, citando fuentes de Cultura que le habrían confirmado el nuevo calendario.

La razón de este retraso es, principalmente, la tramitación del Reglamento que desarrolla la ley que, al no adoptar el procedimiento de urgencia, se demorará durante al menos cuatro meses. Además, posteriormente habrá que constituir la Comisión de la Propiedad Intelectual, el organismo administrativo dependiente de Cultura que tramitará las denuncias, y contar con los informes del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado. "Se puede decir que este es un año perdido para la lucha contra la piratería", .El Ministerio de Cultura ha iniciado el trámite preceptivo de consultas del texto del borrador de Real Decreto del Reglamento de la disposición adicional la Ley de Economía Sostenible, más conocida como Ley Antidescargas. El borrador del reglamento apunta que la norma impedirá, previa autorización judicial, el acceso de los usuarios desde España a una web con el servidor en el extranjero y que permita descargar sin autorización contenidos sujetos a derechos de autor, informa Efe. El reglamento, compuesto de 24 artículos, recuerda en su preámbulo que un órgano competente, en este caso la Audiencia Nacional, puede ordenar a un prestador de servicios de intermediación de la sociedad la información, -proveedores de telefonía-, "que interrumpa la prestación de un servicio o impida el acceso desde territorio español".


ENLACES RELACIONADOS:
http://www.laverdad.es/murcia/20110412/gente/twitter-buenafuente-ministra-sinde-201104121315.html

 
COMENTARIOS EN GRUPO:
Desde nuestro punto de vista objectivo, consideramos que es productivo para la situaciación económica actual de España y así muchos autores propietarios de libros, cd,.. que tienen derechos reservados obtendrán los beneficios que se merecen por el esfuerzo realizado, así come se prevé esperamos que se cumpla con la mayor rigidez posible, y sea implantada con la menor demora.

Sin embargo, dentro de nuestro grupo hay opiniones individuales que difieren de estar a favor de esta ley.

viernes, 11 de marzo de 2011

LA LEY 14842/2010 Huelga y cierre patronal. Ejercicios de estrategia y reparación de daños


En esta publicación les mostramos un tema actual en el mundo del Derecho que tiene que ver con una sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2010, que aborda el tema de la huelga y el cierre patronal y que, a pesar de que podía haber sido muy importante, se queda sólo en importante a secas por el juego de la contradicción.
   
 
 
 
 
 
 
 
 






 Imagen del Tribunal Supremo




 




  
Imagen de uno de los libros de Aurelio Desdentado Bonete
                                                                                         





 Jurisprudencia comentada
Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, 12 May. 2010 (Rec. 2191/2009)
Real decreto legislativo 2/1995 de 7 abril

Son escasos los asuntos que aparecen en casación sobre la huelga y el cierre patronal. Consulto un conocido repertorio y salen treinta referencias para la huelga y cuatro para el cierre en el período 2000-2010. Es poco, pero también es cierto que nuestro nivel de conflictividad laboral ha descendido de forma significativa. En 1991 hubo 1.552 huelgas. Entre 2000-2007 el número de huelgas al año va de un mínimo de 669 a un máximo de 779. La disminución es notable. La crisis ha aumentado esas cifras con 1.001 huelgas en 2009. Pero, no nos engañemos, el incremento se debe a las huelgas de reacción frente a los ERE e impagos de salarios. El cambio no es solo cuantitativo, pues afecta al uso de la huelga que de una forma de lucha frente a la explotación evoluciona hacia unas funciones más complejas que incorporan la defensa de los intereses corporativos de grupos minoritarios con una amplia capacidad de presión y la función de protesta política a través de la huelga general. La épica trágica de Germinal se agota: los que están en peores condiciones no se pueden permitir el lujo de ejercer el derecho de huelga.
Este eclipse relativo de la huelga en la práctica judicial nos lleva a prestar atención a la sentencia de 12 de mayo de 2010 (Rec. 2191/2009), una sentencia que podía haber sido muy importante, pero que se queda solo en importante a secas por el juego de la contradicción. Se trata de una huelga que se declara en una empresa que desarrolla su actividad con una sola máquina en régimen de trabajo non-stop; el cese se instrumenta de paros intermitentes de dos horas cada día que provocan la inactividad de la máquina durante tres horas y media. La huelga la secundan treinta de los cincuenta y cuatro trabajadores de la plantilla y los huelguistas eran normalmente los trabajadores con destino en el sistema non-stop. La empresa recurre al cierre patronal, alegando el carácter abusivo de la huelga por el efecto multiplicador del paro (3, 5 sobre 2). Frente al cierre formulan demanda los huelguistas, solicitando que se declare la ilegalidad del cierre y se abone al sindicato convocante la cantidad de 1.000 € de indemnización y 100 € a cada uno de los demandantes. Esta pretensión es acogida por la sentencia recurrida y frente a ella recurre la empresa en casación con dos motivos: el primero para cuestionar la ilegalidad del cierre y el segundo para combatir la condena al abono de la indemnización.
En el primer motivo se denuncia la infracción del art. 12.1.c) RDL 17/1977 (RDLRT), que considera legal el cierre cuando «el volumen de la inasistencia o las irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción». Es el supuesto más polémico de legalidad del cierre, pero parece que pasó el filtro de constitucionalidad en la STC 11/1981. En este punto se aporta como sentencia contradictoria la STS de 31 de marzo de 2000, una sentencia fundamental sobre el cierre, que entendió que éste está justificado en un caso en el que, aunque la huelga es total, el proceso productivo quedó totalmente paralizado y no era posible encomendar a los no huelguistas ningún tipo de actividad productiva. Conviene detenerse en este razonamiento que ve en el apartado c) del art. 12.1 RDLRT un supuesto independiente de los restantes apartados, en los que se configura el cierre de policía típico frente a la ocupación ilegal del centro de trabajo y el peligro de violencia o de daños. El cierre del apartado c) va más allá del poder de policía empresarial. Es una reacción frente a la imposibilidad de continuar la producción, lo que equivale a que no sea posible «organizar mínimamente el desarrollo del proceso productivo», de forma que «no sea posible dar ocupación efectiva a quienes ejercen su derecho al trabajo». Esto nos conduce a una función de defensa «económica» del empresario: el cierre —se dice— queda justificado, «pues, de lo contrario, estaría obligada la empresa a abonar salarios y cuotas de Seguridad Social sin contraprestación alguna y a soportar gastos generales desmesurados sin ningún fruto»; «quebraría» así —concluye— «el principio de proporcionalidad de los sacrificios».
¿Es esto así? Nos quedamos sin saberlo, pues la STS de 12 de mayo de 2010 nos dice que en este tema no entra en el fondo porque no hay contradicción. Recordemos, sin embargo, que la STC 11/1981 estableció que «la potestad de cierre de los empresarios... no es inconstitucional si se entiende como ejercicio de un poder de policía del empresario dirigido exclusivamente a preservar la integridad de las personas, los bienes y las instalaciones». ¿Corresponde a este tipo de poder la defensa del equilibrio económico en los sacrificios? Es aquí donde interviene el voto particular que acepta la existencia de contradicción y parece que va a entrar en el fondo. Para empezar, nos dice que la doctrina de la STS de 31 de marzo de 2000 tiene que ser rectificada. Lo que sostiene el voto es que la defensa económica de la empresa en los términos examinados no puede justificar el cierre por la vía del art. 12.1.c) RDLRT. Para ello es necesario algo más: que la huelga que produce el grave impedimento de la producción sea una huelga ilícita o abusiva a la que se vinculan las «irregularidades» del trabajo a que se refiere el precepto. Para ello vuelve el voto a la posibilidad de que la huelga intermitente puede ser considerada abusiva, citando la doctrina constitucional sobre el tema (STC 11/1981, F. J. 7, y SSTC 72/1982 y 41/1984).
¿Era la huelga en cuestión una huelga ilícita por abusiva? El voto apunta en esta dirección cuando sugiere que, aunque la presunción opera en sentido contrario según la doctrina constitucional, puede haber desproporción abusiva cuando «los paros intermitentes» buscan un daño más grave «más allá de lo que es razonablemente requerido por la propia actividad de conflicto», con un «efecto multiplicador que influye gravemente en la organización y capacidad productiva de la empresa» y determina «la falta de proporcionalidad» en «los sacrificios mutuos». Pero también aquí nos quedamos sin respuesta porque el recurso no había denunciado la ilicitud de la huelga.
La cuestión sigue abierta en el doble sentido de la vigencia de la justificación «económica» del cierre desproporcionado por la vía del art. 12.1.c) RDLRT y de si es necesario para ese supuesto que la huelga que provoca la imposibilidad grave de la producción sea una huelga ilícita o si, como se ha afirmado hasta ahora, la licitud del cierre no depende de la calificación de la huelga como ilegal o ilícita. El voto particular invita a la reflexión.
Pasemos ahora al segundo motivo: los daños y su reparación. En este punto se aprecia la contradicción y se estima el recurso, aplicando la doctrina clásica de la Sala IV del Tribunal Supremo desde la STS de 9 de junio de 1993, doctrina que no ha sido afectada por la STC 247/2006, de lo que dejamos constancia en una columna anterior (LA LEY núm. 6689/2007). La sentencia comentada reitera que es necesario que «el demandante alegue adecuadamente en su demanda las bases y elementos clave de la indemnización que reclama» y que «queden acreditados, cuando menos, indicios y puntos de apoyo suficientes para una condena de esta clase». En el caso los demandantes no aportaron «datos o elementos suficientes sobre los que sostener los perjuicios que podrían justificar la indemnización». Así que el recurso de la empresa se estima y se elimina la indemnización.
Cabe preguntarse cuál es el daño producido por el cierre para el sindicato convocante y los huelguistas. Desde luego, la huelga tiene un coste —de entrada, la pérdida de los salarios de los que la hacen—. El daño se producirá en la medida en que el cierre haya privado de efectividad a la huelga, haciendo inútil el coste asumido por los huelguistas y el sindicato. Estamos ante un daño patrimonial. Pero no es nada fácil establecer ese daño, por lo que las demandas suelen esquivar el problema con el fácil expediente de fijar de forma discrecional una indemnización, como si de un daño moral se tratara. Pero el daño por la lesión es básicamente un daño económico. No es fácil construir un daño moral basado en el sufrimiento que produce la mera lesión del derecho de huelga. Podría, sin embargo, existir un daño moral vinculado a la pérdida de prestigio del sindicato convocante por el fracaso de la huelga. Pero incluso desde esa perspectiva habría que razonar ese daño en orden al resultado de la huelga, como ya apuntó la STS de 12 de diciembre de 2007.
La lección que obtenemos de la sentencia comentada es que en materia de daños la práctica forense laboral tiene todavía un largo camino por recorrer y que la STC 247/2006, que aceptó como valoración normal del daño la cantidad fijada para la sanción administrativa, no ha contribuido a avanzar en este terreno.

Enlaces de búsqueda: http://www.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt/SvVK1+B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee++999577733ujudTif33/8/XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9+fB8/IorZ7LOnb3bo2b2/82Bv5xde5nVTVMvP9nZ2d3Z39/bxQXF+/bSavrle5Z+dZ2WT/8J8UlVvg/d+f9P+/wGYFaFdUQAAAA==WKE



COMENTARIOS EN GRUPO:
 Nos pareció interesante este texto, porque pocas veces se hace que un Magistrado en particular emita su voto además sobre un tema tan importante y de actualidad como es este, en el momento por el que España esta pasando con la crisis económica, y que sea comentado como lo hace Desdentado Bonete.

martes, 1 de marzo de 2011

bienvenidos a todos los usuarios

 Les agradecemos a todos aquellos que se pasen a visitar nuestro entrañable blog de derecho y nuevas tecnologias donde podran encontrar diversos temas que vamos a tratar con respecto a nuestra materia a  lo largo de la carrera universitaria de Derecho.
En nuestro blog podras encontrar aquellos compañeros que esten asociados en él, además agradeceriamos que dejaran sus comentarios en las entradas que vayamos publicando.
Atte: ROMELISA11

Economía forense. La prueba pericial económica, mercantil y contable para no economistas.

Actividad Blogs. Grupo B 11
Rodrigo Nóvoa Quintana
Melisa Macía Domínguez
Isabel Noya Guerrero
Ámbito: Derecho y economía forense.
Temática: Trata sobre diversos temas entre los cuales destacan: Reflexiones, crisis empresariales, fraude, ley concursal, jueces, tribunal constitucional, delitos económicos o  pymes.
Comentarios: En general el blog está actualizado y completo con mucha variedad de temas y entradas que comprenden desde 2007 hasta 2010, con fotografías, comentarios y participación de los usuarios con el autor. Destaca las entradas más visitadas durante los últimos 30 días o enlaces a otros blogs y documentos relacionados.  El autor también publica las fuentes que utiliza para crear el blog.